° Las salas de exhibición cinematográfica que operan en el país deberán presentar producciones cinematográficas colombianas de largo metraje, por lo menos durante quince días en el año de 1976. Esta obligación podrá sustituirse por la exhibición, en todas las funciones, de producciones cinematográficas colombianas de corto metraje, de acuerdo con la clasificación dada al teatro y a la producción. En el año de 1977 se aumentará a treinta el número de días durante los cueles deberán exhibirse producciones cinematográficas colombianas de largo metraje. Esta obligación podrá sustituirse hasta en un cincuenta por ciento por la exhibición, en todas las funciones, de producciones cinematográficas colombianas de corto metraje.
No obstante el cumplimiento de la cuota de pantalla que establece el presente artículo, para la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de largo metraje durante los años de 1976 y 1977, las salas de exhibición cinematográfica podrán continuar presentando, durante ese lapso, con derecho a los sobreprecios autorizados, producciones cinematográficas colombianas de corto metraje.