Micelio

Artículo 9

Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Operan En El País Deberán Presentar Producciones Cinematográficas Colombianas De Largo Metraje, Por Lo Menos Durante Quince Días En El Año De 1976

Decreto 950 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las salas de exhibición cinematográfica que operan en el país deberán presentar producciones cinematográficas colombianas de largo metraje, por lo menos durante quince días en el año de 1976. Esta obligación podrá sustituirse por la exhibición, en todas las funciones, de producciones cinematográficas colombianas de corto metraje, de acuerdo con la clasificación dada al teatro y a la producción. En el año de 1977 se aumentará a treinta el número de días durante los cueles deberán exhibirse producciones cinematográficas colombianas de largo metraje. Esta obligación podrá sustituirse hasta en un cincuenta por ciento por la exhibición, en todas las funciones, de producciones cinematográficas colombianas de corto metraje.

Parágrafo

No obstante el cumplimiento de la cuota de pantalla que establece el presente artículo, para la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de largo metraje durante los años de 1976 y 1977, las salas de exhibición cinematográfica podrán continuar presentando, durante ese lapso, con derecho a los sobreprecios autorizados, producciones cinematográficas colombianas de corto metraje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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