Micelio

Artículo 109

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por menosprecio arrebate, destruya o despedace en un lugar publico o accesible al público al público, el pabellón nacional o cualquier emblema que simbolice la República, será castigado con prisión por dos meses a un año.

De los delitos contra los poderes de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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