Imposición de derechos por importaciones masivas o incumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Comercio Exterior podrá ordenar la imposición de derechos definitivos a importaciones ya efectuadas, en los siguientes eventos
Cuando se produzca un daño por importaciones masivas objeto de dumping, sobre las importaciones efectuadas dentro de los 90 días anteriores a la fecha de imposición de los derechos provisionales, pero en ningún caso antes de la fecha de la publicación de la resolución de apertura de la investigación.
Cuando se presenten incumplimientos en los compromisos relativos a precios que se hubieran aceptado conforme a lo previsto en el artículo 2.2.3.7.9.2 del presente decreto, sobre las importaciones declaradas en los 90 días anteriores a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales, pero en ningún caso a las importaciones declaradas antes del incumplimiento.
La calificación de las importaciones masivas de que trata este artículo se hará, teniendo en cuenta su comportamiento entre la fecha de apertura de investigación y la de imposición de las medidas provisionales, en relación con el comportamiento de las importaciones en un período de 3 años anteriores a la fecha de apertura de investigación. Se considerará también en cada caso particular el tamaño del mercado del producto objeto de investigación.