Micelio

Artículo 2.2.2.1.1.3

Participación Democrática En El Ordenamiento Del Territorio

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de los actos administrativos que adoptan las determinantes de superior jerarquía. Para garantizar la claridad técnica y normativa que permita la coordinación y la incorporación de las determinantes en los instrumentos de ordenamiento territorial, los actos administrativos que las adoptan o modifican deberán prever, como mínimo, el siguiente contenido, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales dispuestos en el marco normativo vigente aplicable a la determinante respectiva:

a)

La delimitación geográfica y/o ámbito de aplicación de la determinante.

b)

La zonificación con las restricciones de uso y ocupación, en caso de que aplique.

c)

Las precisiones técnicas y jurídicas que resulten necesarias para la incorporación de la determinante en los instrumentos de ordenamiento territorial.

d)

El informe de ejecución de la coordinación institucional, en el que se indica­rán las actividades desarrolladas y los acuerdos y medidas implementadas para armonizar la determinante con aquellas vigentes o en proceso de formulación, proyectos y demás instrumentos normativos y circunstancias de hecho que re­querirían la adopción de estas medidas, con los respectivos soportes. También se registrará la forma como las diferentes entidades y actores participaron en el pro­ceso de coordinación y los puntos de discrepancia que no hayan sido subsanados mediante consenso, explicando las razones.

e)

Los soportes técnicos y jurídicos del acto administrativo, entre los que se inclui­rá:

1.

Los documentos técnicos, que den soporte a la decisión, sustentando la pertinen­cia de expedir la determinante.

2.

La sustentación del interés que justifica la expedición de la determinante y la in­dicación de los fines estatales y los derechos constitucionales a los que responde, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 1

Cuando por su naturaleza no sea posible establecer la delimitación geográfica y/o zonificación de una determinante, o en los casos en que estas deban definirse en actos posteriores a aquellos que la adoptan, la entidad encargada de adoptar o modificar la determinante deberá señalar la forma y alcance específico de aplicación, para su incorporación en los instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio.

Parágrafo 2

Las entidades realizarán esfuerzos dirigidos a verificar la existencia de situaciones jurídicas consolidadas que podrían presentarse y ser impactadas con la adopción o modificación de las determinantes de ordenamiento territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.1.1.3. Participación democrática en el ordenamiento del territorio. En el proceso de formulación y ejecución del ordenamiento territorial las administraciones municipales, distritales y metropolitanas fomentarán la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones.

(Decreto 879 de 1998, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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