Micelio

Artículo 610

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la persona citada personalmente no se presentare a absolver posiciones en la hora y lugar designados, se presumirán ciertos los hechos a los cuales debía dar contestación.

Cuando la citación se haya hecho en la forma prevista por el artículo 606, también se presumirán ciertos los hechos, si dentro de los diez días siguientes a la notificación no se presenta el citado, en horas de despacho, a absolver las posiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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