Micelio

Artículo 6

° Mientras El Gobierno Nacional, Previa Recomendación Del Consejo Nacional De Educación Superior, Cesu, Expide La Reglamentación Sobre Los Requisitos Generales O Especiales Para La Creación Y Funcionamiento De Los Programas Académicos, La Información Que Presenten Las Instituciones De Educación Superior Referida A Su Creación, Desarrollo Y Extensión, Exigida En Este Decreto, Se Efectuará Con El Fin De Que El Ministerio De Educación Nacional Por Medio Del Icfes, Pueda, Si Así Lo Considera, Formular Las Recomendaciones Que Sean Del Caso, Orientadas A Que El Programa Se Desarrolle En Armonía Con Los Objetivos Y Fines De La Educación Superior

Decreto 1403 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras el Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, expide la reglamentación sobre los requisitos generales o especiales para la creación y funcionamiento de los programas académicos, la información que presenten las instituciones de educación superior referida a su creación, desarrollo y extensión, exigida en este Decreto, se efectuará con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional por medio del Icfes, pueda, si así lo considera, formular las recomendaciones que sean del caso, orientadas a que el programa se desarrolle en armonía con los objetivos y fines de la educación superior. El Ministerio de Educación Nacional por medio del Icfes, presentará las recomendaciones mediante comunicación dirigida al rector de la institución de educación superior, en un período no superior a dos (2) meses, contado a partir de la fecha del recibo de la información.

Parágrafo

Las instituciones de educación superior podrán adelantar los programas académicos paralelamente con la presentación de la información referida a su creación, desarrollo y extensión exigida en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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