Art. 2.° Si los grados de los licores se hubieren alterado maliciosamente por el dueño ó tenedor de ellos, y se acreditare esta circunstancia plenamente, no está el Rematador en la obligación de comprarlos sino con un cincuenta por ciento (50 por 100) del descuento en el precio que fijaren los peritos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 943 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 943 de 1905 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 339 de 4 de Abril de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.