Traslado de Entidad Promotora de Salud. Los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ejercer su derecho al traslado a otra Entidad Promotora de Salud, EPS, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes, en la EPS a la cual fueron asignados.
Decreto 1700 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1700 de 2003 · por el cual se aprueba la modificación a la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia de prestación de servicios de salud a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.