Modifíquese el artículo primero de la Resolución 100- 010928 de 12 de septiembre de 2023 el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Asignar al Director de Cumplimiento, las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023:
1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en lo que tiene que ver con su competencia, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
2. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier entidad sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia o sobre operaciones específicas de la misma, con el fin de verificar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
3. Ordenar la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades en los asuntos de su competencia con motivo de la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
4. Ordenar la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y RESOLUCION financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial y demás que se requieran cumplir tendientes a prevenir los actos de corrupción, de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
5. Proferir órdenes y, en general, adoptar las medidas a que hubiere lugar, para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas o solicitudes de información realizadas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
6. Verificar, con base en la información que se recaude, que las actividades que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
7. Decretar la disolución y ordenar la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar.
8. Formular cargos y, en general, adelantar todo el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sus administradores o revisores, por infracción a la ley o los estatutos, o a las órdenes impartidas.
9. Formular cargos, archivo de las actuaciones y, en general, todas las decisiones que se requieran para el cumplimiento cabal en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial y demás que se requieran cumplir tendientes a prevenir los actos de corrupción de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
10. Emitir las medidas y órdenes que se requieran para el cumplimiento cabal en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial y demás que se requieran cumplir tendientes a prevenir los actos de corrupción, de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
11. Proponer, ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
12. Apoyar la adopción de las decisiones que correspondan en desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. RESOLUCION
13. Apoyar la emisión de las decisiones que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
14. Apoyar las decisiones que sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa se deban tomar, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades”.