El indicado porcentaje, las líneas férreas que se construyan y los productos líquidos de estas podrán darse por el Gobierno como caución o garantía de un empréstito, destinado única y exclusivamente a la ejecución de dichas obras y cuyas condiciones no podrán ser superiores a las siguientes: Descuento inicial, quince por ciento; Interés anual, siete por ciento; Fondo de amortización, dos por ciento.
Ley 26 de 1915 →Vigente
Artículo 7
Ley 26 de 1915 · Por la cual se dispone el estudio y construcción de unos ramales del ferrocarril del Pacífico, y se modifican las Leyes 48 de 1911, 71 de 1912, 129 de 1913 y 30 de 1914
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.