El concepto sobre la honorabilidad de los declarantes de que trata el artículo 6º, literal d) de la ley que se reglamenta, se presume cuando el Gobernador se pronuncia favorablemente acerca de la solicitud de nacionalización.
Decreto 2247 de 1983 →Vigente
Artículo 13
El Concepto Sobre La Honorabilidad De Los Declarantes De Que Trata El Artículo 6º, Literal D) De La Ley Que Se Reglamenta, Se Presume Cuando El Gobernador Se Pronuncia Favorablemente Acerca De La Solicitud De Nacionalización
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.