Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los Departamentos en desarrollo del artículo 2o., no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la Ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, en ellos se pactará la sujeción de los pagos "a los pagos", a las apropiaciones y disponibilidad presupuestales y serán registrados en la correspondiente oficina presupuestal.
III.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS