Micelio

Artículo 4

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los Departamentos en desarrollo del artículo 2o., no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la Ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, en ellos se pactará la sujeción de los pagos "a los pagos", a las apropiaciones y disponibilidad presupuestales y serán registrados en la correspondiente oficina presupuestal.

III.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1986