Micelio

Artículo 116

Revelaciones Sobre Rubros Del Balance General

Decreto 2649 de 1993 · por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 116. Revelaciones sobre rubros del balance general. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de

1.

Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas.

2.

Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de interés aplicables.

3.

Principales clases de inventarios, método y bases de valuación, provisiones por cada clase, indicando las originadas en pérdidas poco usuales o en pérdidas acumuladas sobre compromisos de compras en firme.

4.

Activos recibidos a título de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el número y valor de los cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.

5.

Activos no operativos o puestos en venta.

6.

Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones en mora y compromisos que se espera refinanciar.

7.

Obligaciones laborales y pensiones de jubilación, con indicación de sus clases y cuantías. Tratándose de pensiones se debe revelar el número de personas cobijadas, el método actuarial usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas.

8.

Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar

a)

Valor nominal.

b)

Primas y descuentos.

c)

Carácter de la emisión.

d)

Monto total tanto autorizado como emitido.

e)

Plazo máximo de redención.

f)

Tasa de interés y forma de pago.

g)

Garantías y,

h)

Estipulaciones sobre su cancelación.

9.

En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se debe revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente

a)

El número de acciones en reserva disponibles para atender la conversión.

b)

Bases utilizadas para fijar el precio de conversión.

c)

Condiciones para su conversión y,

d)

Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio.

10.

Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.

11.

Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicación de sus clases y explicando los derechos preferenciales; primas en colocación; aportes readquiridos o amortizados informando su cantidad, valor nominal y costo de readquisición o amortización.

12.

Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o desvalorización del patrimonio.

13.

Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.

14.

Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribución de utilidades. En cuanto a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo.

15.

Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a más del 5% del activo total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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