Los miembros de la Junta Directiva del Fondo, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus Incompatibilidades se regirán por las leyes sobre la materia y por las normas del respectivo organismo. CAPITULO VII. Relaciones entre el Banco de la República y el Fondo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.