° Desde la fecha citada en el artículo 1°, decláranse suprimidos todos los expendios particulares cuyas condiciones de existencia no estén de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 58 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Desde La Fecha Citada En El Artículo 1°, Decláranse Suprimidos Todos Los Expendios Particulares Cuyas Condiciones De Existencia No Estén De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 58 de 1930 · Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.