Micelio

Artículo 206

Consejo Nacional De Política Social

Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.

El Consejo estará integrado por:

1.

El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.

2.

Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector.

4.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.

5.

Un Gobernador en representación de los gobernadores.

6.

Un Alcalde en representación de los Alcaldes.

7.

Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.

Parágrafo

El Consejo deberá sesionar dos veces al año.

Parágrafo transitorio

Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una Autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1098 de 2006