Micelio

Artículo 17

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17.° Cada circunscripción electoral elegirá seis Diputados en los Departamentos que tengan más de cuatrocientos mil habitantes; nueve en los que tengan menos de cuatrocientos mil y más de doscientos mil, y doce en los que tengan menos de esta última cifra.

1.

° Ningún Departamento tendrá menos de doce Diputados, ni más de quince.

2.

° Para verificar esta regla, llegado el caso, el Poder Ejecutivo determinará oportunamente el número de Diputados que debe elegirse en cada circunscripción, número que no será menos de 3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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