Zonas de Alta Vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación. El ICA previa recomendación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación declarará, a través de acto administrativo motivado, Zonas de Alta Vigilancia de la actividad ganadera en aquellas áreas identificadas como Núcleos Activos y de alta Deforestación y en las zonas deforestadas que hagan parte del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, con base en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono administrado por el Ideam.
La constitución de estas zonas facultará a las autoridades administrativas, de policía y entidades territoriales, a diseñar y poner en marcha medidas especiales de control, tales como delimitación y caracterización detallada para el registro de los predios pecuarios, instalación prioritaria de Dispositivos de Identificación Nacional (DIN) individuales en los semovientes bovinos, movilización, registro y control de inventarios de ganado. El diseño y puesta en marcha de estas medidas será planeado de manera intersectorial en las instancias de coordinación definidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley.
Las zonas declaradas o constituidas como Zonas de Alta vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación serán evaluadas cada doce (12) meses con el fin de revisar su estado y cambios en sus condiciones.
El Conaldef establecerá los criterios de redelimitación, exclusión o continuidad de las zonas de Alta Vigilancia en Núcleos Activos de Deforestación y su procedimiento.