Micelio

Artículo 1

Modifícase El Numeral 2 Y El Parágrafo Del Artículo 14 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “2

Decreto 1510 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el numeral 2 y el

Parágrafo

del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito”. “

Parágrafo

Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior al previsto en el presente artículo y en los montos establecidos en este

Parágrafo

, siempre y cuando demuestren ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Patrimonio líquido mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), demostrando

1.

Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años, y

2.

Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de trescientos ochenta y cinco mil (385.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) Patrimonio líquido mínimo de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000), demostrando: 1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y 2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de doscientos cuarenta mil (240.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) Patrimonio líquido mínimo de setecientos millones de pesos ($700.000.000), demostrando: 1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de dieciocho (18) años, y 2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todos los casos, la agencia de aduanas deberá adicionalmente haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de la actividad transparencia e idoneidad profesional”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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