-1. Consorcios y Uniones Temporales. Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o Unión Temporal, las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado a los mismos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto. Las actuaciones que se surtan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser suscritas por el Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlo ante la entidad contratante. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación aduanera recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que conformen el Consorcio o la unión temporal a prorrata de su participación en el Consorcio o en la Unión Temporal, sin perjuicio de la responsabilidad de los declarantes por las obligaciones que se deriven por su intervención cuando se actúe a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera. Las operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Unión Temporal, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto, deberán ampararse con una garantía global constituida antes de la presentación de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero. El término y monto de la misma serán fijados por resolución de carácter general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 3-1
Consorcios Y Uniones Temporales
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.