º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2140 de 1984, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número siete (7) y siguientes, con excepción de las correspondientes a las empresas Aerolíneas del Este Ltda, ADES, Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL, Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA, y Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda., SARPA.
Artículo 3
Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2140 De 1984, En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Siete (7) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas Aerolíneas Del Este Ltda, Ades, Aviones Ejecutivos Ltda
Decreto 618 de 1985 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el decreto 2140 de 1984.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.