º. El inciso segundo del artículo 2º quedará así: A partir del martes anterior a las eleccionmes y hasta el día siguiente en que las mismas se verifiquen, sólo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de celebrar reuniones en espacios abiertos durante dichos días, el respectivo Alcalde deberá aplazarlas para una fecha posterior.
Decreto 1163 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1163 de 1994 · por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 864 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.