Derecho a la verdad. Las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto, tienen el derecho inalienable e imprescriptible a que se conozca, difunda y comunique la verdad acerca de los motivos, condiciones y circunstancias de modo, tiempo y lugar de las violaciones cometidas en su contra y la relación de las mismas con su pertenencia étnica. El Estado deberá adelantar con la participación de las autoridades y representantes de las comunidades las investigaciones correspondientes para establecer la verdad sobre los daños y los responsables, e informar periódicamente de los resultados a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 37
Derecho A La Verdad
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.