Micelio

Artículo 37

Derecho A La Verdad

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho a la verdad. Las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto, tienen el derecho inalienable e imprescriptible a que se conozca, difunda y comunique la verdad acerca de los motivos, condiciones y circunstancias de modo, tiempo y lugar de las violaciones cometidas en su contra y la relación de las mismas con su pertenencia étnica. El Estado deberá adelantar con la participación de las autoridades y representantes de las comunidades las investigaciones correspondientes para establecer la verdad sobre los daños y los responsables, e informar periódicamente de los resultados a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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