Micelio

Artículo 2

El Capital Del Instituto De Fomento Forestal Estará Constituido Por Los Ingresos Que A Continuación Se Enumeran: A) Quinientos Mil Pesos ($ 500

Decreto 2808 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital del Instituto de Fomento Forestal estará constituido por los ingresos que a continuación se enumeran

a)

Quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales de rentas nacionales;

b)

Todas las sumas que se recauden por concepto de explotación y exportación de productos forestales;

c)

El valor de las multas que se recauden por infracciones de las disposiciones sobre bosques, y

d)

El valor que produzca la estampilla forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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