Adiciónese un numeral al Artículo 6° de la Ley 1257 de 2008 , el cual quedará así:
“Artículo 6°. Principios . La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:
[…]
Principio de Progresividad: Es obligación del Estado garantizar la continuidad en la garantía, reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y prohibir el retroceso en esta materia.
Este principio, exige el uso del máximo de recursos disponibles por parte del Estado para la satisfacción de los derechos”.