Destinase la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) anuales para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, suma que se considerará incluida en los Presupuestos de las vigencias respectivas.
Ley 35 de 1927 →Vigente
Artículo 4
Ley 35 de 1927 · por la cual se nacionalizan dos vías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.