Las listas y ternas de candidatos a que este Acuerdo se refiere, deberán ser remitidas al Consejo Nacional de Salarios a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de iniciación del periodo correspondiente. Si no fueren recibidas en oportunidad una o más listas o temas, las designaciones respectivas serán hechas en interinidad.
Decreto 3273 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3273 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de Fecha 15 de diciembre de 1961, del consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.