Micelio

Artículo 1

Ley 136 de 1896 · Reformatoria de la 95 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Los lotes de tierra de la ciudad de Colón, marcados con los números 322, 324, 326, 328, 330 y 332, serán arrendados por el Gobierno del Departamento en las mismas condiciones en que arrienda los demás lotes de la expresada ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1896