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Artículo 15

Integración De Los Comités Seccionales De Salud Ocupacional

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional. En cada capital de departamento funcionará un Comité Seccional de Salud Ocupacional, integrado por

1.

El Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien no podrá delegar.

2.

El gobernador del departamento, o su delegado.

3.

El Jefe de la Dirección Territorial de Salud, o su delegado asignado al área de Salud Ocupacional o Salud Ambiental en su defecto.

4.

El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

5.

El Director o su delegado de la Junta Seccional de Deportes, o quien haga sus veces.

6.

El Jefe de la dependencia Seccional de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales.

7.

Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales.

8.

Dos representantes de los trabajadores.

9.

Dos representantes de los empleadores.

10.

Un representante de las instituciones de educación superior, preferiblemente con formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales; o en su defecto un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, de carácter técnico o industrial.

11.

Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas en cualquiera de las áreas de Salud Ocupacional; y,

12.

Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualquiera de las áreas de Salud Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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