Micelio

Artículo 59

Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Gobernador:

1.° Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento las órdenes del Gobierno;

2.° Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración;

3.° Llevar la voz del Departamento y representarlo en asuntos políticos y administrativos;

4.° Auxiliar la justicia como lo determina la ley;

5.° Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos;

6.° Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales;

7.° Revisar los actos de las Municipalidades y los de los Alcaldes por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros a la autoridad judicial, para que ésta decida sobre su exequibilidad;

8.° Las demás atribuciones que por la ley le competan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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