Son atribuciones del Gobernador:
1.° Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento las órdenes del Gobierno;
2.° Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración;
3.° Llevar la voz del Departamento y representarlo en asuntos políticos y administrativos;
4.° Auxiliar la justicia como lo determina la ley;
5.° Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos;
6.° Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales;
7.° Revisar los actos de las Municipalidades y los de los Alcaldes por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros a la autoridad judicial, para que ésta decida sobre su exequibilidad;
8.° Las demás atribuciones que por la ley le competan.