Artículo primero. Destínase para el funcionamiento de una institución de protección infantil dependiente del Ministerio de Justicia, el inmueble situado en el Municipio de Sesquilé, y que fue adquirido por el Gobierno Nacional, parte por compra a Uldarico Rozo según escritura número 91 de 9 de enero de 1920, de la Notaría de Zipaquirá, y parte por compra a Roberto Lozano, como consta en la escritura número 292 de 9 de mayo de 1940 de la misma Notaría.
La destinación de que trata este artículo incluye la de todas las construcciones, mejoras y toda clase de anexidades del inmueble mencionado anteriormente.