Micelio

Artículo 1

Decreto 3041 de 1959 · Por el cual se destina un inmueble para el funcionamiento de una institución protección infantil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase para el funcionamiento de una institución de protección infantil dependiente del Ministerio de Justicia, el inmueble situado en el Municipio de Sesquilé, y que fue adquirido por el Gobierno Nacional, parte por compra a Uldarico Rozo según escritura número 91 de 9 de enero de 1920, de la Notaría de Zipaquirá, y parte por compra a Roberto Lozano, como consta en la escritura número 292 de 9 de mayo de 1940 de la misma Notaría.

Parágrafo

La destinación de que trata este artículo incluye la de todas las construcciones, mejoras y toda clase de anexidades del inmueble mencionado anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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