Las empresas públicas de conducciones tienen obligación de mantener, tanto en los puertos y estaciones intermediarios como en los terminales, bodegas seguras y capaces para depositar todos los cargamentos que reciban para su transporte, provistas de las guías, básculas y demás aparatos necesarios para el cómodo y seguro manejo de la carga, especialmente en lo que se refiere al embarque y desembarque. Tales empresas serán responsables de las pérdidas, faltas o averías que sufra la carga mientras permanezca en las bodegas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que tengan según las leyes.
Ley 52 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1919 · por la cual se adicionan varias disposiciones sobre transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.