Micelio

Artículo 72

De La Ley 90 De 1946 Y El De Los Artículos 193 Y 259 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Continuará Atendiéndolas La Empresa Puertos De Colombia, En La Forma Y Condiciones Pactadas O Que Se Pacten En Las Convenciones

Decreto 775 de 1969 · Por el cual se ordena la inscripción de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Las prestaciones sociales pactadas en favor de los trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia, por Convenciones Colectivas, y sobre las cuales no opere, total o parcialmente, la sustitución prestacional prevista el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 y el de los artículos 193 y 259 del Código Sustantivo del Trabajo, continuará atendiéndolas la Empresa Puertos de Colombia, en la forma y condiciones pactadas o que se pacten en las Convenciones.

Parágrafo

En los términos de las Leyes y Reglamentos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, éste podrá contratar con la Empresa Puertos de Colombia la prestación de los servicios asistenciales extralegales a que se obligue la Empresa por pactos o Convenciones Colectivas de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1969