Adición de un inciso al parágrafo 1° del artículo 177 del Decreto número 1165 de 2019. Adiciónese un inciso al parágrafo 1° del artículo 177 del Decreto número 1165 de 2019, así:
“Los documentos físicos podrán digitalizarse para su presentación, sin perjuicio de la presentación física de los mismos cuando la autoridad aduanera así lo exija. En este evento deberán cargarse en el repositorio que para tal efecto disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general. En todo caso, respecto a la presentación de la prueba de origen deberá aplicarse lo señalado en el acuerdo comercial que corresponda”.