Para que la Dirección Nacional de Higiene pueda desempeñar las funciones de que trata el artículo 2º de la presente Ley, tendrá, además de los empleados señalados por el artículo 45 de la Ley 32 de 1918 , un Secretario, encargado de las estadísticas de la Oficina, que será Medico graduado, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales. Este empleado será nombrado por el Director Nacional de Higiene, quien señalará y reglamentará sus funciones.
Ley 112 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Ley 112 de 1919 · Por la cual se reforman las Leyes 66 de 1916, 22 de 1911, 84 de 1914 y 32 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.