º . Por solicitud del Ministro del Medio Ambiente el Consejo efectuará las recomendaciones sobre licencias ambientales que deban ser otorgadas de manera privativa por el Ministerio. En los eventos en que el Ministro del Medio Ambiente atendiendo al interés nacional de los proyectos, considere que su viabilidad ambiental requiere la asesoría del Consejo Técnico a que se refiere el presente Decreto, presentará ante éste los conceptos correspondientes, en cualquier momento antes de la expedición de la resolución que otorga o niega la licencia ambiental respectiva.
Decreto 966 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 966 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el artículo 8º del decreto 966 de 1994) por decreto 137/95 derogado por decreto 137/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.