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Artículo 48

Vigencia De La Autorización O Habilitación Las Autorizaciones O Habilitaciones Que Conceda La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian) A Los Operadores De Comercio Exterior, Relacionados En El Artículo 43 Del Presente Decreto, Tendrán Un Término Indefinido, Salvo Los Depósitos Temporales Privados De Carácter Transitorio, Que Tendrán Una Vigencia De Tres (3) Meses Cuando Los Operadores De Comercio Exterior Estén Sujetos A Concesión O Autorización Por Parte De Otras Autoridades, Deberán Presentar La Renovación De La Respectiva Concesión O Autorización De Tales Autoridades Como Requisito Para Mantener La Vigencia Indefinida Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de la autorización o habilitación Las autorizaciones o habilitaciones que conceda la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a los operadores de comercio exterior, relacionados en el artículo 43 del presente decreto, tendrán un término indefinido, salvo los depósitos temporales privados de carácter transitorio, que tendrán una vigencia de tres (3) meses

Cuando los operadores de comercio exterior estén sujetos a concesión o autorización por parte de otras autoridades, deberán presentar la renovación de la respectiva concesión o autorización de tales autoridades como requisito para mantener la vigencia indefinida ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La vigencia de que trata el presente artículo está sujeta al mantenimiento de los requisitos y, en especial, a la vigencia de las garantías exigibles.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 48. Vigencia de la autorización o habilitación. Las autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los operadores de comercio exterior, relacionados en el artículo 43 del presente decreto, tendrán un término indefinido, salvo los depósitos temporales privados de carácter transitorio, que tendrán una vigencia máxima de un (1) mes prorrogable por un (1) mes adicional.

Cuando los operadores de comercio exterior estén sujetos a concesión o autorización por parte de otras autoridades, deberán presentar la renovación de la respectiva concesión o autorización de tales autoridades como requisito para mantener la vigencia indefinida ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La vigencia de que trata el presente artículo está sujeta al mantenimiento de los requisitos y, en especial, a la vigencia de las garantías exigibles.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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