Micelio

Artículo 68

La Tarjeta De Operación Es El Documento Que Acredita A Los Vehículos Automotores Como Idóneos Para Prestar El Servicio Público De Transporte Bajo El Control De Una Empresa O Sociedad Comercial Administradora Y Operadora De Sistemas O Subsistemas De Transporte, De Acuerdo Con Su Respectiva Licencia De Funcionamiento En Los Servicios, Áreas De Operación, Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despacho Que Tenga Asignados

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68. La tarjeta de operación es el documento que acredita a los vehículos automotores como idóneos para prestar el servicio público de transporte bajo el control de una empresa o sociedad comercial administradora y operadora de sistemas o subsistemas de transporte, de acuerdo con su respectiva licencia de funcionamiento en los servicios, áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho que tenga asignados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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