ARTICULO 68. La tarjeta de operación es el documento que acredita a los vehículos automotores como idóneos para prestar el servicio público de transporte bajo el control de una empresa o sociedad comercial administradora y operadora de sistemas o subsistemas de transporte, de acuerdo con su respectiva licencia de funcionamiento en los servicios, áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho que tenga asignados.
Artículo 68
La Tarjeta De Operación Es El Documento Que Acredita A Los Vehículos Automotores Como Idóneos Para Prestar El Servicio Público De Transporte Bajo El Control De Una Empresa O Sociedad Comercial Administradora Y Operadora De Sistemas O Subsistemas De Transporte, De Acuerdo Con Su Respectiva Licencia De Funcionamiento En Los Servicios, Áreas De Operación, Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despacho Que Tenga Asignados
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.