Micelio

Artículo 6

Ley 52 de 1936 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos extraordinarios con que se atenderán dichos créditos los contabilizarán separadamente la Contraloría General de la República y la Tesorería General con arreglo a lo dispuesto en la Ley 64 de 1931 , orgánica del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1936