La Prima De Vacaciones Para Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal Civil Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Creada Por El Decreto-Ley Número 183 De 1975, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Haberes Mensuales Por Cada Año De Servicio
Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La prima de vacaciones para Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, creada por el Decreto-ley número 183 de 1975, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio. Para todos los efectos legales relacionados con la prima a que se refiere el inciso anterior, quedan vigentes los
Parágrafo
s 1.° y 2.° del artículo 6.° y artículo 7.° del Decreto-ley 183 de 1975.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.