Artículo tercero. Los fallos arbitrales proferidos entre el 28 de julio y el 1° de diciembre del presente año, y los que se profieran en los casos previstos en el artículo anterior, siempre que no se trate de empresas de servicio público, podrán ser denunciados por cualquiera de las partes ante los respectivos Tribunales Seccionales del Trabajo, y revisados, revocados o reformados por éstos, tan pronto como tales Tribunales se organicen, y sea cual fuere el término señalado para su vigencia.
Decreto 2778 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2778 de 1944 · Por el cual se deroga el Decreto número 1778 de 1944, sobre arbitraje obligatorio, y se dictan otras disposiciones sobre conflicto de trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.