Micelio

Artículo 28

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN PARA SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. El curso de especialización de que trata el artículo 39 del Decreto 2062 de 1984, como requisito para ascenso al grado de Cabo Primero y Sargento Viceprimero de vigilancia, tendrá una duración mínima de dieciséis (16) semanas y se llevará a cabo en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada, debiendo reunir los candidatos los siguientes requisitos

a)

Tener un mínimo de tres (3) años en el grado;

b)

Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3), en el año anterior al llamamiento a curso;

c)

No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1835 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen;

d)

El llamamiento se hará por la Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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