Micelio

Artículo 2

Confiérese Autorización A La Doctora María Adelaida Montoya Sierra, Identificada Con Cédula De Ciudadanía Número 43060437, Actual Profesional En Ingresos Públicos Ii Nivel 31 Grado 21, Ubicada En La División De Programación De La Administración Regional Noroccidente De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Para Que Previo El Trámite De La Correspondiente Comisión Especial De Servicios Sin Remuneración, Acepte La Invitación Del Centro Interamericano De Administradores Tributarios, Ciat, A La Ciudad De San José, Costa Rica, Con El Fin De Asistir Como Consultora, Por El Término De Tres (3) Meses A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Y Para Que Reciba De Ese Organismo Los Gastos De Transporte, Viáticos Y Honorarios A Que Haya Lugar

Decreto 2381 de 1994 · por el cual se concede autorización a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para aceptar la invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios CIAT

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Confiérese autorización a la doctora María Adelaida Montoya Sierra, identificada con cédula de ciudadanía número 43060437, actual Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 21, ubicada en la División de Programación de la Administración Regional Noroccidente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que previo el trámite de la correspondiente comisión Especial de servicios sin remuneración, acepte la invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios, CIAT, a la ciudad de San José, Costa Rica, con el fin de asistir como Consultora, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y para que reciba de ese organismo los gastos de transporte, viáticos y honorarios a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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