º . En firme la ratificación de la reforma estatutaria que modifica el carácter académico de una Institución, esta podrá adelantar los trámites ante el Icfes para el registro de los programas que por dicha modificación correspondan al nuevo carácter académico y sólo podrá promocionarlos y abrirlos una vez cumplido este requisito. Si los programas además requieren acreditación obligatoria, esta igualmente deberá surtirse una vez en firme la ratificación de dicha reforma estatutaria.
Decreto 532 de 2001 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 532 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la ratificación de las reformas estatutarias de las Instituciones de Educación Superior que modifiquen su carácter académico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.