Micelio

Artículo 3

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capital de los Fondos Ganaderos estará conformado por aportes de los entes de derecho público y de los particulares, representados por dos clases de acciones de carácter nominativo a saber:

-Acciones clase A, que representarán los aportes de las entidades de derecho público.

-Acciones clase B, que representarán los aportes de las personas de derecho privado.

Las acciones de los Fondos Ganaderos serán suscritas por un precio que no podrá ser en ningún caso inferior al valor intrínseco a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a la fecha de su emisión certificado por el Revisor Fiscal.

Las acciones de los Fondos Ganaderos serán libremente negociables, con sujeción o nó al derecho de preferencia de acuerdo con los Estatutos de cada Fondo.

Las acciones adquiridas por los particulares o por entes de derecho público, pasarán a ser de una u otra clase, dependiendo el sector al cual pertenezcan.

La venta de acciones de la clase A, se debe hacer por oferta en Bolsa de Valores, con el fin de hacerlas transparentes, públicas y democráticas, pero en las Entidades de Derecho Público podrán calificar los potenciales demandantes. Así mismo la venta de las acciones de la clase B, se debe hacer por igual procedimiento cuando el paquete accionario en venta supere el 5% del total de acciones del Fondo respectivo.

Parágrafo

Los Fondos Ganaderos podrán contar con acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, conforme a la regulación establecida en el Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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