Micelio

Artículo 985

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando No sea el caso contemplado en el inciso segundo del artículo anterior, el Juez debe resolver dentro de dos días si decreta, o deniega la ejecución que se ha demandado, en todo o en parte.

Si denegado el mandamiento se interpone apelación, el Juez, una vez concedida, remite el proceso al superior, previa notificación al ejecutante y al demandado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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