Cuando No sea el caso contemplado en el inciso segundo del artículo anterior, el Juez debe resolver dentro de dos días si decreta, o deniega la ejecución que se ha demandado, en todo o en parte.
Si denegado el mandamiento se interpone apelación, el Juez, una vez concedida, remite el proceso al superior, previa notificación al ejecutante y al demandado.