Artículo único. Desde la publicacion de la presente lei, los intereses de la Renta nominal privilejiada que corresponde a los establecimientos de Instrucción pública primaria i secundaria i a los hospitales, continuarán pagándose en los términos establecidos en el artículo 2,128 del Código fiscal nacional.
Ley 3 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo De La Union.-Bogotá, 15 De Marzo De 1880
Ley 3 de 1880 · Que determina en qué términos deben pagarse los intereses de la renta nominal privilejiada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.