°. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese. Dado en, Bogotá, a 28 de julio de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de la Economía, Nacional, Marco Aurelio ARANGO
Decreto 1822 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
Decreto 1822 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1481 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.