Micelio

Artículo 6

Permanencia En Las Residencias Para La Recolección En Hogares

Decreto 1899 de 2017 · por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. PERMANENCIA EN LAS RESIDENCIAS PARA LA RECOLECCIÓN EN HOGARES. Es obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el día que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos de recolección de información.

Parágrafo 1

El DANE con propósitos operativos ha dividido el territorio nacional en áreas operativas, que corresponden a grupos específicos de manzanas o viviendas, en donde de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos se recolectará la información del Censo Nacional de Población y de Vivienda.

Parágrafo 2

El DANE notificará con anterioridad, la fecha y hora en la cual se realizará la visita en cada área operativa, para llevar a cabo el operativo censal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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