Micelio

Artículo 305

Ley 68 de 1910 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional por la cantidad de seis Mil pesos oro, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo

52.

Gastos Varios Artículo 305. Para gastos imprevistos del Ministerio $ 5.000 Artículo 3l4 bis Para proveer de agua potable las guarniciones de Cartagena, Bucaramanga y Ocaña, en el año 1.000 Suma del crédito adicional $ 6.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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