Ley 68 de 1910 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional por la cantidad de seis Mil pesos oro, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo
52.
Gastos Varios Artículo 305. Para gastos imprevistos del Ministerio $ 5.000 Artículo 3l4 bis Para proveer de agua potable las guarniciones de Cartagena, Bucaramanga y Ocaña, en el año 1.000 Suma del crédito adicional $ 6.000.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.